Se puede realizar un aprovechamiento de aguas subterráneas sin tener autorización de la Confederación. Cuando se inicia la tramitación de legalización de un pozo o sondeo ante la Confederación Hidrográfica, solamente se puede realizar un aprovechamiento de aguas subterráneas, sin tener aún resolución, cuando el volumen total captado no sobrepase los 7.000 m3/año y cuando los usos y la toma se encuentran bajo la misma finca registral, es decir cuando se trate de inscripciones en sección B.
Normativa. Esto no lo decimos nosotros, lo dice el Real Decreto 849/1986 de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla la Ley 29/1895, de 2 de agosto de Aguas.
En el artículo 84, punto 2, se cita que:
"En las Condiciones que establece este reglamento, se podrán utilizar en un predio de aguas procedentes de manantiales situados en su interior y aprovechar en el aguas subterráneas cuando el volumen total no sobrepase los 7.000 m3/año. En los acuíferos que hayan sido declarados sobreexplotados, o en riego de estarlo, no podrán realizarse nuevas obras de las amparadas por este apartado sin la correspondiente autorización.
Las aguas a las que se refieren los apartados anteriores no podrán utilizarse en fincas distintas de aquellas en las que nacen, discurren o están estancadas."
En el artículo 85, punto 1, se cita que:
" A efectos administrativos de control estadístico y de inscripción en el Registro de aguas, el propietario de la finca o en su nombre el que ejercite el derecho reconocido en el artículo anterior, viene obligado a comunicar al Organismo de Cuencas las características de la utilización que se pretende, acompañando documento acreditativo de la propiedad de la finca"
Normativa. Esto no lo decimos nosotros, lo dice el Real Decreto 849/1986 de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla la Ley 29/1895, de 2 de agosto de Aguas.
En el artículo 84, punto 2, se cita que:
"En las Condiciones que establece este reglamento, se podrán utilizar en un predio de aguas procedentes de manantiales situados en su interior y aprovechar en el aguas subterráneas cuando el volumen total no sobrepase los 7.000 m3/año. En los acuíferos que hayan sido declarados sobreexplotados, o en riego de estarlo, no podrán realizarse nuevas obras de las amparadas por este apartado sin la correspondiente autorización.
Las aguas a las que se refieren los apartados anteriores no podrán utilizarse en fincas distintas de aquellas en las que nacen, discurren o están estancadas."
En el artículo 85, punto 1, se cita que:
" A efectos administrativos de control estadístico y de inscripción en el Registro de aguas, el propietario de la finca o en su nombre el que ejercite el derecho reconocido en el artículo anterior, viene obligado a comunicar al Organismo de Cuencas las características de la utilización que se pretende, acompañando documento acreditativo de la propiedad de la finca"
Se podrá realizar un aprovechamiento de aguas cuando el volumen extraído sea inferior a 7.000 m3/año, es decir cuando sea inscripción en sección B