Tal y como ordena la Directiva Marco Europea del agua, con su transposición a la legislación española mediante la Ley 62/2003, de 30 de Diciembre, todas las masas de aguas subterráneas deben de estar caracterizadas y controladas. Para ello, es necesario registrar todas las explotaciones de aguas existentes en las administraciones públicas correspondientes a que corresponda. Este registro se conoce como legalización de pozos de agua, que consta de los siguientes pasos.
1. Informar a la administración (confederación hidrográfica o agencia del agua correspondiente) del uso privativo del agua subterránea. En esta parte del trámite se deberá comunicar el volumen de agua que se quiere extrae y en función de ello, se presentarán diferentes autorizaciones, según el volumen de agua (mayor o menor a 7.000 metros cúbicos).
2. Autorización de la obra de captación a solicitar a la consejería correspondiente, entregando las solicitudes que exija así como el proyecto técnico firmado por un ingeniero de minas y el proyecto de instalación eléctrica (si se necesita).
3. Los trámites de legalización de pozos terminan con un informe final de obra, solicitando la puesta en servicio del pozo en la consejería correspondiente.
Todos estos trámites deben ser previamente pagados por las tasas correspondientes a cada cuenca hidrográfica, oscilando entre los 50-100 euros.
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