Para dar cumplimiento a la normativa comunitaria, el pasado 13 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto 235/2013 del 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios. Así pues, a partir del 1 de Junio de 2013, se obliga al propietario o promotor de un edificio, vivienda o local en venta o alquiler, a presentar el certificado de eficiencia energética del edificio en el registro de certificados de eficiencia energética edificios de la comunidad autónoma correspondiente.
- Consumo de energía primaria no renovable, expresado en kWh/m2 año
- Emisiones de CO2 expresado en KgCO2 /m2 año.
Es un modelo de etiqueta estándar del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
La validez del certificado se produce una vez lo firme el técnico competente y se registre en el citado registro de certificados de eficiencia energética edificios de la comunidad autónoma correspondiente. Por lo tanto, este documento será el que se exigirá en los contratos de compra-venta o arrendamiento.
Cuando se tenga el certificado energético y se pretenda solicitar subvenciones para la mejora de la calificación obtenida, se debe realizar un Informe de evaluación de los edificios (IEE) que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos, documento también a realizar por un técnico competente.
Consulte sin compromiso nuestros servicios de eficiencia energética en los edificios.
Definición del certificado de eficiencia energética edificios.
El certificado de eficiencia energética edificios es la documentación que suscribe un técnico competente en esta materia (ingeniero técnico, arquitecto o arquitecto técnico) como resultado del proceso de certificación y que contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética del edificio o de parte del edificio.Obligatoriedad del certificado de eficiencia energética edificios.
El certificado de eficiencia energética es obligatorio para todas las viviendas de nueva construcción. Además todos los edificios, locales o viviendas que se vendan o alquilen y que no dispongan todavía del certificado en vigor deben tener ficho certificado. Los edificios o parte de ellos de una autoridad pública con superficie útil total mayor de 250 m2 también deben tener en posesión el certificado energético.Singularidades del certificado de eficiencia energética edificios .
Con el certificado de eficiencia energética edificios se obtiene la etiqueta de eficiencia energética, que clasifica los edificios, mediante dos indicadores, dentro de una escala de siete letras, que parte de la letra G (edificio menos eficiente) a la letra A (edificio más eficiente). Estos indicadores, que tomarán los valores del Certificado de Eficiencia Energética del Edificio, son:- Consumo de energía primaria no renovable, expresado en kWh/m2 año
- Emisiones de CO2 expresado en KgCO2 /m2 año.
Es un modelo de etiqueta estándar del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
La validez del certificado se produce una vez lo firme el técnico competente y se registre en el citado registro de certificados de eficiencia energética edificios de la comunidad autónoma correspondiente. Por lo tanto, este documento será el que se exigirá en los contratos de compra-venta o arrendamiento.
Cuando se tenga el certificado energético y se pretenda solicitar subvenciones para la mejora de la calificación obtenida, se debe realizar un Informe de evaluación de los edificios (IEE) que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos, documento también a realizar por un técnico competente.
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