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Estudios de Impacto Ambiental

Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).- Es un documento que se integra dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Este documento, redactado por técnico competente, describe la actuación proyectada, identifica los impactos, al igual que la posibilidad de corregirlos, los efectos que producirán, etc. Debe ser lo más objetivo posible, sin interpretaciones ni valoraciones, con toma de datos in situ.

Debe ser redactado por un estudio multidisciplinar por lo que tiene que fijarse en como afectar al clima, suelo, agua; valorando la naturaleza que se va a ver afectada: plantas, animales, ecosistemas; los valores culturales o históricos, etc.; analizando la legislación que afecta al proyecto; evaluando como afectar a las actividades humanas: agricultura, vistas, empleo, calidad de vida, etc.

La Evaluación de Impacto Ambiental es un instrumento que sirve para preservar los recursos naturales y defender el medio ambiente en los pases industrializados. Su finalidad propia es facilitar a las autoridades competentes la información adecuada que les permita decidir sobre un determinado proyecto con pleno conocimiento de sus posibles impactos significativos en el medio ambiente (Preámbulo de las Directivas 85/337/CEE y 97/11/CEE y el Real Decreto Legislativo 1302/1986).

La evaluación del impacto ambiental aparece configurada como una técnica o instrumento de tutela ambiental preventiva con relación a proyectos de obras y actividades- de mbito objetivo global o integrador y de naturaleza participativa.

La Evaluación Ambiental pretende integrar los aspectos ambientales desde una fase temprana en la elaboración y aprobación de planes y programas, que deban aprobar las administraciones públicas, así como, evaluar el impacto ambiental de determinados proyectos públicos y privados, para alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente y promover el desarrollo sostenible en su triple dimensión económica, social y ambiental, a través de un proceso continuo de evaluación en el que se garantice la transparencia en la información y en la participación pública.

Es necesario hacer una política preventiva en cuanto a protección del medio ambiente, sin olvidarse de otros factores importantes para la región como aumento del bienestar social, del nivel de vida y del crecimiento económico que consigan un Desarrollo Sostenible de la región.

La Declaración de Impacto Ambiental es una parte más dentro del procedimiento de autorización administrativa que finalmente resolver el Órgano Sustantivo. Por tanto, es un acto de tármite, que no inicia ningún procedimiento, y que no puede constituirse en un expediente administrativo independiente sin conocimiento previo del Órgano Sustantivo.

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) se configura como un acto administrativo que, no obstante a su esencialidad, participa de la naturaleza jurídica propia de los actos de trámite, o no definitivos, pues su funcionalidad es la de integrarse en el procedimiento Sustantivo, como parte de l, para que sea tomado en consideración en el acto que le ponga fin.

La Declaración de Impacto Ambiental, a cargo de la autoridad competente en materia de medio ambiente, en esencia, se pronuncia sobre la conveniencia o no de ejecutar las obras o actividades proyectadas y en caso afirmativo, las condiciones a que ha de sujetarse su relacin. Se trata de un proceso de análisis, relativamente complejo, encaminado a que los organismos implicados formen un juicio previo, lo más objetivo posible, sobre los efectos ambientales de una acción humana prevista (a la que se denomina proyecto) y sobre la posibilidad de evitarlos, reducirlos a niveles aceptables o compensarlos.

Una vez recibidas las contestaciones a las consultas as como el informe relativo a la amplitud y nivel de detalle del Estudio del Impacto Ambiental, el promotor en el plazo máximo de tres meses deber presentar el estudio del impacto Ambiental al Órgano Sustantivo, cuyo contenido mínimo ser el siguiente:

  • a) Localización y descripción del proyecto y sus acciones, incluyendo la descripción de sus características físicas y de las necesidades en materia de utilización del suelo durante las fases de construcción y funcionamiento, as como la descripción de las principales características de los procesos de fabricación, con indicación de la naturaleza y cantidad de materiales a utilizar y su repercusión sobre la utilización de recursos naturales.

  • b) Estimación de los tipos, cantidades y composición de residuos, vertidos y emisiones de materia o energía resultantes, incluida la contaminación del agua, aire y suelo, ruidos, vibraciones, calor, olores, radiaciones y emisiones luminosas, tanto en la fase de construcción como en las de funcionamiento y de finalización de la actividad.

  • c) Inventario Ambiental, con una descripción de los elementos del medio ambiente que puedan verse afectados de forma apreciable por el proyecto, y en particular la población, la fauna y flora y sus respectivos hábitats, la geomorfología, el suelo, el agua, el aire, el clima, el paisaje, la estructura y función de los ecosistemas naturales, las áreas protegidas y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico, as como, en su caso, sus respectivas interacciones.

  • d) La normativa ambiental considerada.

  • e) Identificación, descripción y evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la población, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico. Asimismo, se atender a la interacción entre todos estos factores.

  • f) Examen de las alternativas estudiadas y justificación de la solución adoptada teniendo en cuenta su impacto ambiental. Se deber evaluar un conjunto de alternativas lo suficientemente amplio, que serán técnica y ambientalmente viables, como para permitir determinar razonablemente la opción de menor impacto ambiental global, incluyendo la alternativa "sin proyecto".

  • g) Medidas previstas para prevenir, reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativos, incluida su valoración económica.

  • h) Programa de vigilancia ambiental, que deber garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el estudio.

  • i) Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles. Informe, en su caso, de las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del mismo.

  • j) Cuando no se haya estimado conveniente considerar alguno de los informes recibidos en fase de consultas previas, justificación de tal decisión.

  • k) En el caso de proyectos que desarrollen los planes o programas que hayan sido sometidos al procedimiento de Evaluación Ambiental regulado en el artículo 25 de la Ley 4/2007, el Estudio del Impacto Ambiental deber recoger, de forma obligatoria, lo establecido en la misma.

El procedimiento de Evaluación Ambiental est regulado por la Legislación Ambiental siguiente:

Legislación europea:

  • 1. Directiva 85/337/CEE, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.(DOCE n L 175, de 5 de julio de 1985)
  • 2. Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.(D.O.C.M. n L 73 de 14 de marzo de 1997.

Legislación nacional:

  • 1. Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluacin de Impacto Ambiental. (B.O.E. n 111, de 9 de mayo de 2001).
  • 2. Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que incorpora, adems, varias modificaciones del articulado del Real Decreto Legislativo 1302/1986 y de sus anexos.
  • 3. La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que incorpora lo que stas establecen además de modificar nuevamente el Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Legislación autonómica:

  • 1. Ley 4/2.007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha.
  • 2. Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

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