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Proyectos de energías renovables

Para nuestra organización se considera energía renovable a la energía que procede de fuentes naturales y que son inagotables. Entre este tipo de energía se encuentran; hidroeléctrica, solar, eólica, maremotriz, biomasa, biocombustible, geotérmica. No debe confundirse este concepto con el término de energía alternativa, que podra incluir a la energía nuclear.

Por tanto, cuando cualquiera de nuestros clientes pretende realizar la construcción de algún parque o inversión en este tipo de energas, denominado al servicio, proyecto de energía renovable.

Dentro de este tipo de alternativas, estamos realizando grandes avances en la ingeniera geo-térmica, puesto que tiene mucha aplicación dentro de autoabastecimiento térmico para viviendas, y el sector servicios.



Proyectos de concesión de aguas:

Denominamos proyectos de concesión de aguas, a la documentación técnica necesaria para tramitar la inscripción o bien la autorización administrativa para alumbrar el agua subterrnea o superficial para el uso que requerimos. Es decir la documentación técnica que es necesaria para que nuestro sondeo o pozo, toma de agua del río, pueda posee la autorización administrativa del órgano competente. El órgano competente en dicha materia de aguas, son las Confederaciones Hidrográficas. Existen distintas Confederaciones en toda España, en concreto 9 (Cantábrico, Duero, Ebro, Guadalquivir, Jucar, Miño-Sil, Segura, Tajo.).

Aunque trabajamos en toda España y por tanto poseemos expedientes y técnicos en todas las cuencas hidrográficas, tenemos mas experiencia en la Cuenca Hidrográfica del Tajo, tramitando los expedientes a través de las distintas oficinas de la Confederación Hidrográfica Del Tajo.

Gracias a nuestro plan GES-SOLAGRO, el cliente tiene información actualizada de la tramitación del expediente, y dado que el periodo de tramitación en este organismo es largo, el cliente acorta su tramitación y conoce a tiempo real a travs de google docs, lo mismo que nosotros de su expediente. Sin necesidad de enviarle cartas, etc, conocer el cliente el diario de la tramitación de su expediente, ya que le avisar a su correo electrónico de cualquier cambio, sin necesidad de acción alguna por nuestra parte.

Desde el punto de vista la metodología a la hora de enfocar un trabajo de aguas; debemos atenernos a lo especificado en la ley de aguas, y a la información que nos aporta la Confederación Hidrográfica que nos atañe.

En principio tenemos los distintos tipos de expediente, y por tanto documentación técnica que debemos elaborar:

- Inscripción de sección B: Se llama inscripción al registro en el libro de registro de aguas; tras ser aprobado el expediente de sección B. Se llama sección B, al aprovechamiento cuyo consumo es inferior a 7.000 m3 de agua, y su ubicación está dentro de la misma finca registral. Es decir sondeo, o pozo están en la misma parcela. No podria intentar tramitarse un expediente en la sección B, si se trata de una toma de un arroyo o rio; ya que tendrían la consideración de concesión de aguas. Otra particularidad de la sección B, es que no es necesario autorización previa por parte del organismo Confederación. Si sera necesaria y previa la autorización del sondeo o pozo, por parte del organismo competente en material de geología o suelos; es decir la Sección de Minería de nuestra respectiva Comunidad.



Para solicitar una inscripción en el libro de registro de aguas de la sección B, es necesario:

- Solicitud firmada y presentada.

- Memoria técnica que especifique claramente en que consiste el uso, describa las obras realizadas, garantice la limitación del consumo, especifique su ubicación claramente, y justifique el volumen, consumos, potencia, y otras cuestiones anexas.

- Tiempo de tramitación: Dado nuestro modelo de tramitación el periodo se abrevia y normalmente obtenemos autorizaciones entre 5-12 meses.

- Concesiones de aguas: Para aquellos casos en los cuales no estemos en un expediente de sección B, estaremos en el caso de concesiones de agua, o libro de aguas de la sección A. Aunque existen ciertas pecualiaridades o excepciones preferimos expresarlo de esta forma para no confundir. Dentro de los expedientes de concesión; tendremos aguas superficiales o subterraneas. A parte del apellido del tipo de concesión, superficial, o subterranea se le debe añadir el uso (riego, abastecimiento, usos domesticos, etc).

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