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Informes de sostenibilidad ambiental

El contenido, tramitación y gestión de los informes de Sostenibilidad Ambiental varía, según la Comunidad Autónomas.

Informe de sostenibilidad ambiental: informe elaborado por el órgano promotor que, siendo parte integrante del plan o programa, contiene la información requerida en el artículo 29 y en el Anexo IV, de la ley 4/2.007 de EIA en el caso de Castilla La Mancha. En cada Comunidad Autónoma se define dicha información en la ley correspondiente de evaluación ambiental, aunque el concepto es el mismo.

4.3. INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (ISA).

Corresponde al órgano promotor elaborar el informe de sostenibilidad ambiental con arreglo a los criterios contenidos en el documento de referencia.

  • En el informe de sostenibilidad ambiental, el órgano promotor debe identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, incluida entre otras la alternativa "sin proyecto", que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del plan o programa.

  • El Informe de Sostenibilidad Ambiental facilitará la información especificada en el anexo IV de la Ley, así como aquella que se considere razonablemente necesaria para asegurar la calidad del informe. A estos efectos, se tendrán en cuenta los siguientes extremos:

    • Los conocimientos y métodos de evaluación existentes.
    • El contenido y nivel de detalle del plan o programa.
    • La fase del proceso de decisión en que se encuentra.
    • La medida en que la evaluación de determinados aspectos necesita ser complementada en otras fases de dicho proceso, para evitar su repetición.

    El Informe de Sostenibilidad Ambiental, como parte integrante de la documentación del plan o programa, debe ser accesible e inteligible para el público y las administraciones públicas, y contendrá un resumen no técnico de la información a que se refiere el Anexo IV de la Ley.

    Memoria ambiental: documento que valora la integración de los aspectos ambientales realizada durante el proceso de evaluación, así como el informe de sostenibilidad ambiental, el resultado de las consultas y cómo éstas se han tomado en consideración, además de la previsión sobre los impactos significativos de la aplicación del plan o programa, y establece las determinaciones finales.

    Evaluación Ambiental de Planes y Programas: el procedimiento que permite la integración de los aspectos ambientales en los planes y programas mediante la preparación del informe de sostenibilidad ambiental, de la celebración de consultas, de la consideración del informe de sostenibilidad ambiental, de los resultados de las consultas y de la memoria ambiental, y del suministro de información sobre la aprobación de los mismos.

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